La Unidad de Información del Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan, es la entidad responsable de proporcionar y garantizar a los peticionarios el acceso a la información, en la conciencia de que la rendición de cuentas favorece una mayor responsabilidad entre todas las partes, situación que nos da la posibilidad de reforzar las políticas publicas, en la certeza de que un gobierno democrático, es un gobierno transparente.
La Unidad de Información de OAPAS es dependiente de la Subdirección de Relaciones Públicas, y la misma se encuentra a cargo de la Lic. Julia Hernández Ruiz.
En caso de que la información requerida no se encuentre publicada en este medio, tenga algún comentario o sugerencia acerca del sistema, podrá ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: transparencia@oapas-naucalpan.gob.mx
Cualquier persona podrá solicitar información a la Unidad, mediante solicitud en formato libre o acudiendo a las oficinas del Organismo ubicadas en Avenida San Luis Tlatilco numero 19, Colonia Parque Industrial, Naucalpan, tel. 53-71-19-00 ext. 2901 y 2925, en donde se le proporcionará el formato de “Solicitud de Acceso a la Información”, siempre que dicha información no esté considerada como información clasificada, en términos de lo establecido por la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La petición que sea presentada por escrito deberá contener:
- Nombre del peticionario
- Domicilio para recibir notificaciones dentro del territorio municipal, en caso contrario se le notificará por estrados; firma o huella dactilar y, en su caso,
- Correo electrónico.
- Así como los datos generales de su representante, cuando se requiera.
- Descripción clara y precisa de la información que solicita, así como cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información.
- Modalidad en la que solicita recibir la información.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
El acceso a la información pública es permanente y gratuito, con excepción de la expedición de documentos, grabaciones y reproducciones que se pagaran según sea el caso, conforme a las contribuciones, productos y aprovechamientos que dispongan las tarifas del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
La Unidad de Información podrá requerir al peticionario para que corrija o complemente su escrito, dando cinco días hábiles para desahogar la prevención, de lo contrario la petición se tendrá por no presentada.
La Unidad de Información deberá dar contestación a las peticiones dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con la opción de prorrogar dicho plazo hasta por otros siete días hábiles, siempre que exista razón fundada para ello.
La obligación de acceso a la información, se tendrá por cumplida cuando el peticionario previo pago en su caso, adquiera y tenga a su disposición la información y/o los documentos que se puedan otorgar en términos de la legislación aplicable, o cuando realice la consulta de la información en el lugar que ésta se localice.
Cuando la información requerida contenga en el mismo impreso información pública y clasificada como reservada y/o confidencial, solo se proporcionará la primera, siempre que ello sea técnicamente factible.
Únicamente, en caso de ser viable, se proporcionará la información y documentos requeridos que sea generada, administrada y en posesión del O.A.P.A.S. en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuando se niegue la información solicitada, se entregue incompleta, no corresponda a la solicitada o no sea entregada en los plazos establecidos, podrá presentar recurso de revisión ante la unidad de información dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que tuvo conocimiento de la contestación, para que ésta lo canalice al día siguiente a la Dirección General de la Contraloría Interna Municipal, a efecto de que resuelva en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, dicha resolución podrá recurrirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.