| I. |
Sus documentos básicos; |
| II. |
Las facultades de sus órganos de dirección; |
| III. |
Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; |
| IV. |
El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales; |
| V. |
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas; |
| VI. |
Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto; |
| VII. |
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales; |
| VIII. |
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
IX. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones; |
| X. |
Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere esta fracción antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos; |
| XI. |
Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto; |
| XIII. |
El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político; |
| XIV. |
El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción X, de este párrafo; |
| XV. |
Los índices de información reservada; |
| XVI. |
Las demás que señale el Código y las leyes aplicables. |
| XXXIX. |
El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que deberá contener, al menos, el nombre completo del afiliado o militante y la entidad federativa a la que pertenezca; |
| XL. |
Los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus obligaciones estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral; |
| XLI. |
Los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las organizaciones de la sociedad civil; |
| XLII. |
Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal; |
| XLIII. |
Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal; |
| XLIV. |
Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos, a nivel nacional, estatal y municipal, tanto en periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral; |
| XLV. |
El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes; |
| XLVI. |
Los limites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, y; |
| XLVII. |
El listado de los aportantes a las precampañas y campañas políticas. |
| XVIII. |
Los partidos políticos deberán modificar su normativa interna en materia de transparencia y acceso a la información pública y archivo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
|