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Obligaciones de los Partidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.   
Sus documentos básicos;
II.
Las facultades de sus órganos de dirección;
III.
Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
IV.
El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
V.
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
VI.
Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
VII.
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
VIII.
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
IX. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
X.
Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere esta fracción antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos;
XI.
Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
XIII.
El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;
XIV.
El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción X, de este párrafo;
XV.
Los índices de información reservada;
XVI.
Las demás que señale el Código y las leyes aplicables.
XXXIX.
El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que deberá contener, al menos, el nombre completo del afiliado o militante y la entidad federativa a la que pertenezca;
XL.
Los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus obligaciones estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
XLI.
Los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las organizaciones de la sociedad civil;
XLII.
Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal;
XLIII.
Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal;
XLIV.
Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos, a nivel nacional, estatal y municipal, tanto en periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral;
XLV.
El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes;
XLVI.
Los limites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, y;
XLVII.
El listado de los aportantes a las precampañas y campañas políticas.
XVIII.

Los partidos políticos deberán modificar su normativa interna en materia de transparencia y acceso a la información pública y archivo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Documentos de Nueva Alianza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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